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“Dónde están los ladrones?": la residencia fiscal, las presunciones, el problema de no probar conforme a la ley y la condena social anticipada

  • Writer: Mauricio Marín Elizalde
    Mauricio Marín Elizalde
  • 16 hours ago
  • 4 min read

Updated: 30 minutes ago

“¿Dónde están los ladrones? ¿Dónde está el asesino? Quizá allá revolcándose, en el patio del vecino. ¿Y qué pasa si son ellos? ¿Y qué pasa si soy yo? El que toca esta guitarra o la que canta esta canción. La que canta esta canción” Shakira, Dónde están los ladrones?, 1998


Después de varios años de fiscalizaciones, investigaciones, procedimientos y procesos, pero especialmente de noticias, notas de prensa, serie de televisión y, un asedio constante, se ha resuelto, de momento, el caso de Shakira frente a las autoridades tributarias españolas por la residencia fiscal del año 2011. En efecto, la Audiencia Nacional de España —este 18 de mayo de 2026- ha determinado que la artista colombiana no es la ladrona, a pesar de habérselo ella preguntado hace 18 años en la canción que da título a este artículo.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de tal Tribunal, anuló íntegramente las liquidaciones tributarias y sanciones que la Agencia Tributaria española impuso a la cantante por el ejercicio fiscal de 2011. La consecuencia es histórica: España deberá devolverle más de 60 millones de euros —las cantidades pagadas más los intereses correspondientes— y fue condenada en costas, lo cual no es común en estos casos y, mucho menos, cuando es la administración la derrotada.


El argumento de Hacienda era que Shakira era residente fiscal en España en 2011 y, por tanto, debía tributar allí por la totalidad de sus rentas mundiales, frente al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio. La Audiencia Nacional lo desmontó por completo.


Conviene decir algo que el debate público frecuentemente omite: esta es solo una parte de la historia, pues en noviembre de 2023, Shakira ya había alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía española reconociendo seis delitos de fraude fiscal por los ejercicios 2012-2014, abonando cerca de 25 millones de euros. Esos años no son objeto de este fallo. La sentencia de hoy se refiere exclusivamente a 2011 —un año diferente, con hechos diferentes— y en ese año concreto la administración española no pudo probar lo que necesitaba probar. Es necesario también decir que contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso aún no se cierra definitivamente.


La legislación española —como la de la mayoría de países latinoamericanos y, en concreto, Colombia— establece criterios objetivos y subjetivos para determinar la residencia fiscal: permanencia de más de 183 días en el territorio o que allí radique el núcleo principal de los intereses económicos o personales del contribuyente. En este caso la administración no logró acreditar ninguno de los dos.


Veamos: Sobre los días: la propia Agencia Tributaria situaba la permanencia de Shakira en España en 163 días. La defensa alegaba 143. En cualquier caso, ambas cifras quedan por debajo del umbral legal. Esto era posible porque en 2011 la artista realizó una extensa gira internacional con alrededor de 120 conciertos en 37 países -una agenda que hace físicamente imposible la permanencia requerida. Ahora bien, la administración intentó completar el tiempo faltante sumando “ausencias esporádicas”, argumentando que ya existía una residencia iniciada en España, lo cual también fue negado por la instancia judicial.


Sobre el centro de intereses: la sentencia es explícita. El tribunal señala que "… no se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos", y que "… el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional". En cuanto al argumento del vínculo familiar -la relación sentimental con Gerard Piqué-, el tribunal también lo descarta: en 2011 Shakira no estaba casada ni tenía hijos viviendo en España. Una relación de pareja, sin más, no equivale jurídicamente a un vínculo conyugal a efectos de presumir residencia fiscal.


Como diría la propia artista: "Ciega, loca, sordomuda, torpe, traste y testaruda, es todo lo que he sido, por ti me he convertido …”, pues en este caso el problema no es la ausencia de disposiciones jurídicas, sino la forma en que la administración ignoró los límites técnicos de los conceptos jurídicos hasta vaciarlos de contenido.


Este caso, como muchos otros, ilustra una tensión permanente en el derecho tributario internacional: la tendencia a partir de una sospecha previa. Si existe una estructura societaria internacional, si hay movilidad global, si el patrimonio está distribuido entre varias jurisdicciones... entonces algo debe estar ocultándose.


Pero los indicios no son pruebas definitivas. Las sospechas no son hechos. Las presunciones deben basarse en los hechos legalmente descritos y, las narrativas mediáticas, no reemplazan los expedientes.


Por allá en el año 2001, Shakira cantaba: "Suerte que mis pechos sean pequeños y no los confundas con montañas", el fisco, en cambio, sí confundió: tomó una relación sentimental como un vínculo conyugal, unos indicios por certezas, y una estructura internacional por simulación fraudulenta.


El caso de Shakira no es solo un episodio de la crónica del entretenimiento. Es un laboratorio en tiempo real de los problemas mas frecuentes que enfrentan hoy familias empresarias, inversionistas y personas con patrimonio internacional.


Porque los mismos argumentos que la administración tributaria española usó contra la artista — estructuras offshore, movilidad internacional, contratos con sociedades vinculadas — son los que enfrentan cotidianamente empresarios colombianos, ecuatorianos, peruanos, mexicanos o argentinos cuando interactúan con sus administraciones tributarias.


Y aquí aparece la distinción que más importa: la planificación tributaria y patrimonial internacional legítima no es evasión. Tener sociedades en distintas jurisdicciones no es ilegal. Optimizar la carga tributaria dentro del marco legal no es fraude. El problema surge cuando no existe sustancia real, cuando los contratos no tienen contenido económico genuino, cuando la estructura no puede explicarse más allá del beneficio fiscal.


"Te aviso, te anuncio..." que las administraciones tributarias también están sujetas a límites. El principio de legalidad, la carga de la prueba y las garantías del debido proceso no son cortesías: son derechos exigibles, las narrativas no pueden reemplazar las pruebas. Nunca.


P.D. Que esta sentencia pueda servir de guía para que las administraciones tributarias y los jueces administrativos dejen de fallar en contra de los contribuyentes sobre la base de indicios, de invertir la carga de la prueba y, que se exija, como ordena el debido proceso, que sea la administración la que pruebe el contribuyente vulneró e infringió las disposiciones jurídicas tributarias. No más actos administrativos y sentencias con una carga de la prueba desvirtuada de manera inconstitucional e ilegal en contra de los contribuyentes.

 
 
 

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