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La “murga” de Panamá y la actual geopolítica tributaria

  • Writer: Mauricio Marín Elizalde
    Mauricio Marín Elizalde
  • 20 hours ago
  • 4 min read

“… Gente que vendió por comodidad su razón de ser y su libertad ….

Oye latino oye hermano oye amigo, nunca vendas tu destino por el oro ni la comodidad. Nunca descanses pues nos falta andar bastante, vamos todos adelante para juntos terminar. Con la ignorancia que nos trae sugestionados con modelos importados que no son la solución. No te dejes confundir. Busca el fondo y su razón. Recuerda se ven las caras, pero nunca el corazón”

Rubén Blades, Plástico, 1978



La aprobación de la Ley 526 de 2026 en Panamá ha despertado un enorme interés entre asesores tributarios, inversionistas, empresarios y familias de toda América Latina, y la razón es evidente: la jurisdicción panameña ha tenido una influencia determinante en la estructuración patrimonial y corporativa de la región; cualquier modificación relevante en las reglas que gobiernan las entidades panameñas tiene repercusiones que trascienden ampliamente las fronteras del país.

 

No obstante, reducir la discusión a los aspectos técnicos de la nueva legislación sería perder de vista una realidad mucho más importante. La Ley 526 no es simplemente una reforma tributaria panameña: es la expresión local de un fenómeno global que lleva  varias décadas transformando el orden tributario internacional. Lo que refleja, en última instancia, es la consolidación de la “sustancia económica” como requisito indispensable para la legitimidad de las estructuras internacionales.

 

Desde esta perspectiva, verificar lo que exige la nueva ley panameña y sus consecuencias será importante, pero detengámonos primero en por qué Panamá ha considerado necesario adoptarla. Formalmente, la Ley 526 es una norma panameña: fue discutida por la Asamblea Nacional, aprobada conforme a los procedimientos constitucionales de ese país y sancionada por el Ejecutivo. Sin embargo, una lectura atenta de sus antecedentes legislativos revela que la principal justificación de la reforma no surge de un debate interno sobre la conveniencia económica o tributaria de modificar el régimen panameño. Por el contrario, el proyecto de ley reconoce expresamente la necesidad de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales promovidos por organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

 

Esta circunstancia pone de manifiesto una de las características más relevantes del derecho tributario contemporáneo: las disposiciones tributarias ya no son diseñadas exclusivamente dentro de las fronteras nacionales. Cada vez con mayor frecuencia, responden a estándares, compromisos y expectativas definidos en escenarios internacionales. Por ello, aunque jurídicamente la Ley 526 nació en Panamá, políticamente forma parte de una historia que comenzó mucho antes y mucho más lejos.

 

En los últimos treinta años, el objetivo central de las grandes economías —motivadas fundamentalmente por razones recaudatorias— ha sido desmantelar el secreto bancario y construir una arquitectura global de transparencia fiscal. Ese proceso puede leerse en tres fases sucesivas: (i) la primera fue la batalla contra la opacidad, acuerdos de intercambio de información, estándares de transparencia y registros de beneficiarios finales; (ii), la segunda fue la era BEPS: las medidas de la OCDE orientadas a limitar la posibilidad de separar jurídicamente las rentas y los activos de la actividad económica que les da origen y, (iii) la tercera fase —en la que nos encontramos— es la era de la sustancia económica: la exigencia de verificar si existe una actividad económica real detrás de la estructura.

 

Entre 2018 y 2019, esta exigencia dejó de ser una recomendación doctrinal para convertirse en una obligación normativa concreta. Islas Caimán, Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, Jersey y Guernsey adoptaron regímenes específicos de sustancia económica, impulsados por la presión de la Unión Europea como condición para evitar la inclusión en sus listas de jurisdicciones no cooperantes. Las jurisdicciones que durante décadas habían competido mediante esquemas de neutralidad tributaria —lo que las grandes economías denominaron “jurisdicciones fiscales dañinas”— se vieron obligadas a demostrar que las entidades constituidas en sus territorios mantenían una presencia económica genuina. Panamá, con la Ley 526, recorre ahora ese mismo camino.

 

Esta discusión sobre la sustancia económica suele presentarse como un debate puramente técnico: se afirma que su objetivo consiste en evitar estructuras artificiales y garantizar que los beneficios tributarios estén asociados a actividades reales. Pero es también —y principalmente— un instrumento de redistribución del poder económico y fiscal entre jurisdicciones.

 

La sustancia económica redefine las reglas de la competencia fiscal internacional. Ya no basta con atraer capital mediante ventajas tributarias: ahora las jurisdicciones deben atraer personas, infraestructura, gastos operativos y capacidad de decisión empresarial. Es una redefinición profunda del modelo de competencia, y la pregunta que Panamá debería estar respondiendo con urgencia es si tiene la capacidad institucional, infraestructural y de capital humano para competir en ese nuevo escenario.

 

Pero hay una dimensión aún más fundamental: ¿quién tiene la capacidad de definir los estándares que determinan cuándo una estructura internacional es legítima y cuándo no lo es? La respuesta no es neutral. La OCDE cuenta con 38 países miembros, pero sus estándares BEPS se aplican hoy a más de 140 jurisdicciones a través del denominado Marco Inclusivo —un nombre que resulta, cuando menos, irónico para quienes participan sin haber tenido voz real en el diseño de las reglas-. Los Estados continúan aprobando sus leyes, pero cada vez con menor autonomía, dentro de marcos previamente definidos por actores externos y, con frecuencia, sin el debido análisis sobre el impacto real de tales medidas en su propia jurisdicción.

 

El caso panameño ilustra con especial claridad esa realidad: una ley formalmente nacional, materialmente dictada desde afuera. Y Rubén Blades ya advertía en 1978 el costo de adoptar sin reflexión crítica los “… modelos importados que no son la solución”.

 

Más allá de lo que indica la Ley 526 de 2026, lo que verdaderamente debemos revisar es la evolución de la soberanía fiscal en un mundo cada vez más interdependiente y, sobre todo, la manera en que los centros de poder global continúan redefiniendo las condiciones bajo las cuales las jurisdicciones pueden participar en la competencia fiscal internacional. La pregunta de fondo no es técnica sino política: ¿dónde reside hoy el poder, la soberanía y la gobernanza tributaria global?

 

P.D. En el entretanto, las denominadas jurisdicciones “on shore”, representadas por países económicamente poderosos y determinantes en las organizaciones internacionales, continúan y permiten la estructuración internacional sin las presiones ni los marcos que se imponen a las jurisdicciones pequeñas. Como suelo decir: ¿quieres tener una estructura como si estuvieras en Panamá hace treinta años? Ven y te cuento.

 


 
 
 

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