“Eat the rich (tax the rich)” y la indigestión tributaria

“Let me tell you how it will be, There's one for you, nineteen for me. 'Cause I'm the taxman. Yeah, I'm the taxman. Should five percent appear too small. Be thankful I don't take it all. 'Cause I'm the taxman. Yeah, I'm the taxman. I'll tax the street (If you try to sit, sit), I'll tax your seat (If you get too cold, cold), I'll tax the heat (If you take a walk, walk), I'll tax your feet (Taxman). 'Cause I'm the taxman. Yeah, I'm the taxman” The Beatles, Taxman, 1966
La propuesta de California (Estados Unidos) de gravar a los milmillonarios, respaldada por seis premios Nobel de Economía y por algunos de los principales defensores contemporáneos de los impuestos sobre la riqueza, trae a colación un debate que debe darse y que es importante, pero que está lleno de lugares comunes e imprecisiones conceptuales. Y cuando el debate tributario se construye con consignas y proclamas políticas, el riesgo no es que los ricos terminen devorados, sino que el sistema tributario termine indigestado.
El menú del día
La One-Time Wealth Tax for State-Funded Health Care Programs, conocida como Proposición 40, es una iniciativa que los californianos votarán el 3 de noviembre de 2026. Si es aprobada, impondría un impuesto único del 5% sobre el patrimonio neto de las personas con un patrimonio igual o superior a US$1.000 millones y de ciertos trusts sujetos al impuesto en California. La sujeción se determina con referencia a la residencia en California al 1 de enero de 2026, mientras que el patrimonio se valora al 31 de diciembre del mismo año. La iniciativa también contempla reglas específicas de valoración, exclusiones y mecanismos de pago diferido. El cinco por ciento del epígrafe, por cierto, es exactamente la tarifa que se propone: la ironía del recaudador de los Beatles, que pide gratitud por no llevárselo todo, parece escrita para esta discusión.
La propuesta ha sido respaldada públicamente, en una carta abierta del 19 de septiembre de 2026, por seis economistas galardonados con el Premio Nobel de Economía: Daron Acemoglu, Abhijit Banerjee, Peter Diamond, Esther Duflo, Paul Krugman y Joseph Stiglitz. Detrás de la medida hay, además, otros nombres centrales del debate. Emmanuel Saez, profesor de la Universidad de California en Berkeley, participó en la redacción de la iniciativa; Gabriel Zucman, de la Escuela de Economía de París, ha desarrollado la investigación que la sustenta, y Thomas Piketty, que pertenece al mismo campo intelectual que impulsa desde hace años una mayor tributación de la riqueza, ha expresado públicamente su apoyo.
Es el primero en el mundo
La carta de los seis Nobel afirma que, si se aprueba, la Proposición 40 sería el primer impuesto sobre la riqueza de los milmillonarios aprobado en el mundo. La afirmación debe leerse con precisión: lo novedoso no es el impuesto sobre el patrimonio como categoría, sino el hecho de dirigirlo específicamente a los milmillonarios en una jurisdicción como California.
Los impuestos recurrentes sobre el patrimonio tienen una historia larga. Según la OCDE, doce países de la organización los aplicaban en 1990 y solo cuatro en 2017. Austria, Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Finlandia, Islandia, Luxemburgo y Suecia los eliminaron entre 1994 y 2007. Algunos los restablecieron después, como Islandia, de manera temporal, y España, que lo reactivó en 2011. Francia lo sustituyó en 2018 por un impuesto limitado a los inmuebles de alto valor. Hoy, entre los miembros de la OCDE, solo España, Noruega, Suiza y Colombia mantienen un impuesto recurrente sobre el patrimonio neto total.
Por eso, presentar la Proposición 40 como el nacimiento del impuesto al patrimonio sería históricamente incorrecto. La verdadera novedad está en su diseño, en el umbral de riqueza al que apunta y, sobre todo, en la posibilidad de que California se convierta en un referente para una nueva expansión de este tipo de tributación.
Es solo una vez
Formalmente, la Proposición 40 es un impuesto transitorio que se cobra por una única vez, pero sus propios promotores le atribuyen una ambición que trasciende esa recaudación. La carta de los Nobel sostiene que su aprobación en California podría impulsar un movimiento para gravar a las personas de patrimonio extremadamente alto en otros estados, después a nivel federal y luego en otros países. Aunque la carta no lo dice expresamente, Zucman y Piketty sí han defendido abiertamente un impuesto global sobre las grandes fortunas.
Por eso, la pregunta relevante no es solamente si el impuesto se cobra una vez. Es si estamos ante el posible primer paso de una nueva etapa en la tributación internacional de la riqueza. En Colombia conocemos bien la tensión entre lo temporal y lo permanente. El país ha utilizado en distintas etapas impuestos al patrimonio y a la riqueza de carácter temporal, hasta llegar al impuesto al patrimonio permanente y actualmente vigente, que alcanza a las personas naturales con un patrimonio líquido desde 72.000 UVT, cerca de un millón de dólares. Es decir, Colombia cobra cada año, sobre patrimonios mil veces menores, lo que en California se presenta como una medida extraordinaria y única.
En materia tributaria, lo temporal merece siempre una segunda pregunta: ¿temporal por cuánto tiempo y con qué condiciones de salida?
Confundir la riqueza con la renta
Aquí aparece la discusión conceptual de fondo. La carta sostiene que una parte del crecimiento patrimonial de los más ricos se explica por una tributación insuficiente de los rendimientos del capital y por mecanismos que permiten diferir o evitar la realización fiscal de determinadas ganancias. El propio Acemoglu, uno de los firmantes, reconoció públicamente que no está convencido de que un sistema tributario bien diseñado necesite impuestos permanentes sobre el patrimonio, y justificó su apoyo en que el sistema estadounidense grava más el trabajo que el capital.
Si el diagnóstico es que el impuesto sobre la renta del capital tiene vacíos —por ejemplo, en materia de step-up in basis, estrategias de buy, borrow, die o ganancias que permanecen sin realizar, una pregunta legítima es si la respuesta técnica debe ser corregir el impuesto sobre la renta antes que crear un impuesto adicional sobre el stock de riqueza.
Gravar el patrimonio porque la renta está mal diseñada puede terminar siendo una solución sustitutiva en lugar de una solución al problema original. Es como cambiar de restaurante porque el cocinero sala mal la sopa, en lugar de enseñarle a cocinar.
Llamarlo “excise tax” no cambia la naturaleza del impuesto
La Proposición 40 contiene una particularidad jurídica que merece atención. El texto no denomina el gravamen como un impuesto sobre la riqueza, en su lugar, lo configura expresamente como un “excise tax” sobre la actividad de mantener acumulaciones excesivas de riqueza. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre el patrimonio neto del contribuyente.
La elección de la categoría jurídica no es un detalle menor. En derecho tributario no basta con atender al nombre del tributo; es necesario identificar su hecho generador, su base gravable y la capacidad económica que pretende alcanzar.
Si el hecho económicamente gravado es, en definitiva, la existencia de un determinado nivel de patrimonio, resulta inevitable preguntarse si estamos ante un verdadero “excise tax” o ante un impuesto al patrimonio al que se le ha dado un determinado disfraz jurídico, ya que los californianos son tan amantes del halloween.
La residencia, la renta mundial y el límite del poder tributario
La tributación internacional de las personas naturales y jurídicas se ha construido, en buena medida, sobre una idea sencilla: el Estado de residencia puede someter a imposición la renta mundial de quien tiene con él un vínculo fiscal suficientemente intenso. La residencia funciona así como el punto de conexión que permite al Estado pasar de gravar la renta producida dentro de sus fronteras a gravar las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo.
Ese vínculo, sin embargo, no es universal ni inmutable. Algunos sistemas utilizan también la nacionalidad como criterio de sujeción a la renta mundial. Estados Unidos es el ejemplo más conocido: sus ciudadanos están sujetos, con las reglas y excepciones correspondientes, a un sistema de tributación sobre la renta mundial que no desaparece simplemente por trasladar la residencia al extranjero.
La discusión que abre la Proposición 40 debe entenderse dentro de esta evolución, ya que, California no solo pretende gravar una renta mundial, sino que pretende gravar el patrimonio mundial de quien tenía residencia en el estado en una fecha determinada. El punto de conexión deja entonces de ser únicamente la renta obtenida o generada y pasa a ser la pertenencia fiscal del individuo a una jurisdicción.
La pregunta jurídica y tributaria de fondo es, por tanto, dónde termina esa conexión. Si la residencia justifica que un Estado grave la renta mundial, ¿justifica también que grave de manera extraordinaria todo el patrimonio mundial de quien fue residente en una fecha determinada, incluso si posteriormente abandona la jurisdicción?
No se trata de afirmar que un Estado carezca de potestad para gravar a sus residentes. Se trata de preguntarnos cuáles son los límites de ese poder y qué ocurre cuando el criterio de residencia, que algunos ya pretenden que sea el de la nacionalidad, se utiliza para proyectar el poder tributario sobre una riqueza que, por su propia naturaleza, puede estar localizada, administrada y jurídicamente estructurada en múltiples jurisdicciones.
Exile on Main St.: la confesión de la fecha
En 1971, los Rolling Stones dejaron el Reino Unido en un contexto de tarifas marginales muy elevadas y se instalaron en Villa Nellcôte, en la Costa Azul francesa, donde grabaron Exile on Main St. El episodio se convirtió en una de las historias más conocidas sobre movilidad internacional y tributación. El fisco británico, como en (I Can't Get No) Satisfaction, el éxito de la banda de 1965, no consiguió satisfacción: en lugar de recaudar más, perdió la renta de una de sus mayores exportaciones culturales.
En 1971, los Rolling Stones dejaron el Reino Unido en un contexto de tarifas marginales muy elevadas y se instalaron en Villa Nellcôte, en la Costa Azul francesa, donde grabaron Exile on Main St. El episodio se convirtió en una de las historias más conocidas sobre movilidad internacional y tributación. El fisco británico, como en (I Can't Get No) Satisfaction, el éxito de la banda de 1965, no consiguió satisfacción: en lugar de recaudar más, perdió la renta de una de sus mayores exportaciones culturales.
Y la movilidad no esperó a la votación. Según la Hoover Institution, que se opone a la medida, al menos seis milmillonarios anunciaron su salida de California entre la presentación de la iniciativa y el 1 de enero de 2026, entre ellos Sergey Brin y Larry Page, los dos más ricos del estado. Con ellos habría salido cerca del 30% de la base gravable antes de que el impuesto pudiera aplicarse.
También existe un desacuerdo cuantitativo importante. Los promotores estiman una recaudación cercana a US$100.000 millones. La Oficina del Analista Legislativo de California, en su análisis oficial, habla de un aumento temporal de decenas de miles de millones de dólares repartido en varios años, advierte que el monto es muy difícil de predecir y anticipa una posible pérdida permanente de menos de US$1.000 millones anuales en el impuesto de renta. Estas estimaciones son disputadas y deben presentarse como escenarios, no como hechos consolidados.
La indigestión: comerse la base
La frase “eat the rich” suele asociarse a Rousseau. Como consigna es poderosa, como política tributaria, en su vertiente “tax the rich”, es insuficiente. Un sistema tributario no puede evaluarse solo por cuánto pretende recaudar, sino también por el respeto de los principios tributarios del sistema, por qué grava, cómo lo administra, qué incentivos crea y qué base económica deja para el futuro.
La indigestión también puede ser técnica. La Proposición 40 alcanza distintas formas de riqueza, pero establece exclusiones y reglas particulares que hacen que dos personas con el mismo patrimonio económico puedan enfrentar cargas distintas según la composición y localización de sus activos.
Además, cuando el patrimonio está concentrado en una empresa privada o en activos ilíquidos, el contribuyente puede no disponer de efectivo suficiente para pagar un impuesto calculado sobre el valor del activo. Pero el problema es más profundo: se presenta el impuesto al patrimonio como una expresión especialmente “justa” y “progresiva” de la capacidad económica, cuando el patrimonio puede ser, en realidad, el resultado acumulado de capacidades económicas que ya fueron sometidas a imposición mediante el impuesto sobre la renta, los impuestos sobre transmisiones, las herencias y donaciones u otros gravámenes aplicables. Convertir nuevamente ese resultado acumulado en la base de un impuesto autónomo obliga a preguntarse si estamos ante una nueva manifestación de capacidad económica o ante la reiteración de una carga sobre una riqueza que ya fue fiscalmente alcanzada.
P.D. El Postre: un debate que sí debe darse
Nada de lo anterior niega que la concentración de la riqueza sea un problema real ni que el sistema tributario pueda exigir una mayor contribución a quienes tienen mayor capacidad económica. Esa discusión es legítima y necesaria.
Lo que no resiste el análisis es reducirla a una consigna, ni suponer que la cuestión de justicia tributaria se resuelve cambiando la etiqueta del gravamen.
Y existe una pregunta todavía más profunda: ¿hasta dónde puede llegar legítimamente el poder tributario de un Estado cuando las personas y la riqueza cruzan fronteras? Ya estamos en presencia de batallas tangibles en la … guerra por la riqueza global
Como todo poder, el poder tributario tiene límites. Sin ellos, deja de ser solamente un instrumento para financiar el Estado y corre el riesgo de convertirse en una potestad sin una conexión suficientemente clara con la capacidad económica que pretende gravar.
El límite del poder tributario no se define únicamente por la capacidad técnica de un Estado para alcanzar una base imponible. También exige preguntarse por la existencia de un vínculo suficiente con esa riqueza, por la naturaleza de la capacidad económica gravada y por la posibilidad de que una misma riqueza soporte sucesivas capas de imposición.
En Taxman, el recaudador amenaza con gravarlo todo, hasta el hecho de caminar. Sesenta años después, la Proposición 40 plantea una pregunta más sofisticada: ¿hasta dónde puede llegar un Estado cuando decide gravar no solo la renta producida en su territorio, sino la riqueza mundial de quien estuvo vinculado a él en una fecha determinada?




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